Sentencia N° 1565 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1565, Exp. 02-1594, 12/11/2009
Expediente02-1594
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de notificación a las Alcaldías del Municipio Simón Bolívar y del Municipio Turístico El Morro, presentada por el abogado Efraín Contreras Villalba en representación de Carmen Irigoyen Silva viuda de Martínez. La solicitud buscaba que se procediera al cobro de impuestos municipales relacionados con inmuebles afectados por una sentencia anulada. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que la controversia ya había sido decidida en una sentencia anterior y que la notificación solicitada excedía el ámbito del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Al respecto, se señala que después de dictada una sentencia, esta Sala no puede modificarla ni revocarla, ya que sólo puede dictar aclaratorias o ampliaciones del fallo pronunciado (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 984 del 14 de julio de 2009, caso: “Tubos Reunidos, S.A.”) En este sentido, esta Sala advierte que la controversia que le fue planteada en la acción de amparo constitucional, ya decidida mediante sentencia Nº 1.438 del 14 de agosto de 2008, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida, y en consecuencia, anuló las decisiones contenidas en los fallos del 11 de enero de 2002 y 9 de junio de 1993, dictados por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y de Estabilidad Laboral del Estado Anzoátegui, respectivamente, así como todas las actuaciones realizadas luego de intentada la demanda por parte de la empresa Promotora San Martín, C.A, para lo cual se ordenó la notificación del Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, del contenido del fallo para que estampare las notas marginales correspondientes en el asiento registral del fallo anulado.

Dispositiva

En consecuencia, se anularon las decisiones del 11 de enero de 2002 y 9 de junio de 1993, dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y de Estabilidad Laboral del Estado Anzoátegui, respectivamente, así como todas las actuaciones realizadas luego de intentada la demanda por parte de la empresa Promotora San Martín, C.A. y en consecuencia, se ordenó la reposición del juicio que, por nulidad de registro, intentara la empresa Promotora San Martín, C.A. contra la ciudadana Carmen Irigoyen Silva viuda de Martínez, al estado de admisión de la demanda, para que se ordenara emplazar a todos aquellos que figuren como propietarios de los lotes de terreno provenientes de la compra-venta celebrada entre los ciudadanos Fernando Martínez y Gregorio Irigoyen, con el fin que den contestación a la demanda y ejerzan su derecho a la defensa.

Palabras clave

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