Sentencia N° 1565 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1565, Exp. 08-0976, 21/10/2008
Expediente08-0976
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, declarando que dicha ley no tiene el carácter orgánico que le fue atribuido por la Asamblea Nacional. La decisión se fundamenta en que la ley no se enmarca dentro de las materias reservadas para la regulación de leyes orgánicas según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala argumentó que la ley en cuestión regula aspectos administrativos y no afecta directamente derechos constitucionales fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la ley sobre la cual versan las presentes consideraciones, tiene como objeto regular la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, esto es, en los términos supra analizados, una actividad que se enmarca dentro de las formas de actividad administrativa y que no incide en manera directa en la esfera de un derecho constitucional. En consecuencia, al no afectar cuestiones básicas, esenciales o institucionales medulares de un derecho constitucional, no puede ser reputada como una ley orgánica por regulación de derechos fundamentales, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que la Ley Orgánica de Gestión Integral de Riesgos Socionatural y Tecnológico NO TIENE EL CARÁCTER ORGÁNICO QUE LE FUERA ATRIBUIDO por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.