Sentencia N° 1565 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1565, Exp. 07-0769, 20/07/2007
Expediente07-0769
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de habeas data interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de que carece de legitimación activa para solicitar la corrección de la información que lo refiere como persona fallecida en los registros del Instituto Venezolano de Seguros Sociales. La Sala establece que el interés jurídico objeto de tutela corresponde únicamente al ciudadano Edgardo Ramón Graterol, quien es el afectado por la información errónea.

Extracto de la motiva

El Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy, narró en su escrito que en virtud de la situación que aquejaba al referido ciudadano, solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la averiguación penal correspondiente, toda vez que se podría estar ante uno de los delitos contra la fe pública, investigación por la que fueron citados los directores del Instituto Venezolano de Seguros Sociales de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y del Concejo Nacional Electoral, presentándose únicamente la representación de este último para señalar que tal error había subsanado por la institución que representaba. Ahora bien, observa la Sala que, en el caso de autos, el Ministerio Público pretendió actuar como legitimado activo en la demanda de habeas data bajo examen, cuando en realidad el interés jurídico objeto de tutela no les es propio, por tanto no tiene cualidad para hacerlo valer en juicio, ya que lo que se procura es la eliminación de una información que refiere al ciudadano Edgardo Ramón Graterol como persona fallecida.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Primero.- COMPETENTE para conocer de la demanda de habeas data intentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que pretendía la corrección del “estatus de fallecido” referido al ciudadano Edgardo Ramón Graterol, contenido en los registros del Instituto Venezolano de Seguros Sociales. Segundo.- INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta por la referida representación fiscal de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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