Sentencia N° 1565 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1565, Exp. 06-0298, 08/08/2006
Expediente06-0298
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por los defensores de los ciudadanos Jesús Rafael Malavé Cova y Carlos Alberto Gómez Villamizar, quienes habían sido privados de libertad por un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los abogados de los imputados, argumentando que existían vías procesales ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que los accionantes no habían utilizado los recursos disponibles para impugnar la decisión que limitaba su libertad.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta bajo la forma de habeas corpus, lo cual no es técnicamente correcto, por cuanto ésta última modalidad resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas o cuando se trate de una detención de carácter judicial que no cuente con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende. En el presente caso, la decisión accionada se refiere a una privación judicial preventiva de libertad decretada a los accionantes, contra la cual se puede ejercer recurso de apelación, de acuerdo con lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que la presente acción debe entenderse como un amparo contra actuaciones u omisiones judiciales, a la luz del contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no como un habeas corpus (vid. Sentencia Nº 113 del 17 de marzo de 2000, caso: Juan Francisco Rivas).

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los defensores de los ciudadanos Jesús Rafael Malave Cova y Carlos Alberto Gómez Villamizar. SEGUNDO.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada, el 15 de diciembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo intentada, en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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