Sentencia N° 1565 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1565, Exp. 02-0543, 09/07/2002
Expediente02-0543
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de José Francisco Brazao Rodríguez contra la decisión de la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala argumenta que no se violentó el debido proceso ni el derecho a la defensa del imputado durante el proceso penal. Además, se establece que la acción de amparo no es procedente ya que no se infringió ningún derecho constitucional.

Extracto de la motiva

Respecto de la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales, es criterio reiterado de la Sala que para su procedencia deben concurrir los siguientes requisitos, a saber: a) que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal abuso ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que todos los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación. La Sala, con el establecimiento de los mencionados requisitos de procedencia, ha pretendido evitar que sean interpuestas acciones de amparo para intentar la reapertura de un asunto ya resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, repeler los intentos de que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales existentes. Ahora bien, la Sala juzga que el auto dictado por la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de febrero del 2002, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 18 de enero de 2002, emanada del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue dictado conforme a derecho a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “...Este recurso no procederá si la solicitud es denegada”. Asimismo, analizados como han sido las actas del presente expediente, se pudo constatar que al ciudadano José Francisco Brazao Rodríguez, durante el proceso penal seguido en su contra, por la comisión del delito de homicidio calificado en perjuicio de su cónyuge la ciudadana María Judith De Dovale de Ponte, se le garantizó desde la fase preparatoria el derecho al debido proceso, por lo que la tutela constitucional invocada no es procedente.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos abogados Luis Venot, Rafael Ramírez y Arévalo Ortiz, actuando en su carácter de defensores del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRAZAO RODRÍGUEZ contra la decisión dictada por la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de febrero de 2002, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 18 de enero de 2002, emanada del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró, a su vez, sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones por considerar que durante el proceso no se violentó el debido proceso ni el derecho a la defensa del imputado. Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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