Sentencia N° 1564 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1564, Exp. 23-0464, 15/10/2025
Expediente23-0464
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Vincenza Testagrosa de Bergamo y Gaspare Bergamo Testagrosa contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto Civil. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y consideró que la apelación presentada por los demandantes era procedente, revocando la decisión del juzgado inferior que había declarado con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. Se ordenó la remisión de información adicional para verificar las alegaciones de violaciones constitucionales.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior, en el estudio de las actas que conforman el presente expediente, no se delata la presunta violación de derechos constitucionales, las cuales son determinantes en las resultas del juicio originario, lo que implica que la decisión a emitirse en el presente asunto, se encuentra supeditada al examen de las actas procesales del expediente primigenio, para así poder verificar si lo alegado por los apoderados judiciales, conduce a la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. En ese sentido, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 17.- El Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros. Se entenderá que hay perjuicio irreparable cuando exista otro medio de comprobación más acorde con la brevedad del procedimiento o cuando la prueba sea de difícil o improbable evacuación.” (Destacado propio de la Ley). Por lo anterior esta Sala, considera pertinente hacer uso de la potestad conferida en...

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en funciones constitucionales, para que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días contados a partir de su notificación, la remisión del ASUNTO: AP31-V-2019-000432 que actualmente cursa ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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