Sentencia N° 1564 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1564, Exp. 13-0179, 14/11/2014
Expediente13-0179
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Rafael Quiñones Urbáez, Rafael Quiñones Subero y Ahmed Salomón Quiñones Subero en favor de Martha Lucía Franco Aguilar, argumentando que los accionantes carecían de legitimación activa para actuar en nombre de la agraviada. La decisión se fundamenta en la falta de designación y juramentación de los abogados como defensores de la imputada, lo que impide su representación en la acción de amparo. Además, se establece que la situación jurídica que motivó la acción había cesado, lo que también justifica la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Rafael Quiñones Urbáez, Rafael Quiñones Subero y Ahmed Salomón Quiñones Subero, ya identificados, contra la decisión dictada en sede constitucional el 4 de febrero de 2013 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. 2.- INADMISIBLE, en los términos expuestos, con fundamento en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo incoada por los abogados Rafael Quiñones Urbáez, Rafael Quiñones Subero y Ahmed Salomón Quiñones Subero contra la presunta omisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Rafael Quiñones Urbáez, Rafael Quiñones Subero y Ahmed Salomón Quiñones Subero, ya identificados, contra la decisión dictada en sede constitucional el 4 de febrero de 2013 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. 2.- INADMISIBLE, en los términos expuestos, con fundamento en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo incoada por los abogados Rafael Quiñones Urbáez, Rafael Quiñones Subero y Ahmed Salomón Quiñones Subero contra la presunta omisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

amparolibertaddefensaincomunicaciónjusticiaderechos humanos

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