Sentencia N° 1564 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1564, Exp. 13-0783, 12/11/2013
Expediente13-0783
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede en Guatire.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Yauneisy Lermit Briceño González y Enry José Morales Medina contra la ciudadana Jelly Álvarez, quien pretendía desalojarlos de un inmueble. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que la acción de amparo debía ser conocida por un Juzgado de Primera Instancia Civil, dado que el conflicto era de naturaleza habitacional entre adultos y no involucraba directamente a los menores mencionados en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala en sentencia del 20 de enero de 2000: (Caso Emery Mata Millán) estableció que: '...[c]on relación a los amparos autónomos (...), considera esta Sala Constitucional que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, siendo tal competencia de orden público, por lo que respecto a dicha competencia ratione materiae no se aplica el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la competencia se determina conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, sino que ella será determinada por la materia, la cual dentro de la jurisdicción constitucional, por los motivos aquí señalados, la ha asumido esta Sala en materia de amparo en la forma establecida en este fallo'.

Dispositiva

1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede en Guatire. 2- DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos YAUNEISY LERMIT BRICEÑO GONZÁLEZ y ENRY JOÉ MORALES MEDINA, contra la ciudadana JELLY ÁLVAREZ, a un Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al que corresponda conocer previa distribución.

Palabras clave

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