Sentencia N° 1564 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1564, Exp. 10-1237, 20/10/2011
Expediente10-1237
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en el Estado Nueva Esparta, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Yennifer Coromoto López. La demandante alegó violaciones a sus derechos y los de su hijo, en el contexto de un conflicto arrendaticio. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que la controversia derivaba del incumplimiento de un contrato de arrendamiento y no de la protección de derechos de menores, lo que llevó a declarar competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia para conocer del conflicto planteado, esta Sala Constitucional pasa a decidir el fondo del asunto, previas las siguientes consideraciones: El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Revisadas las actas del expediente se observa que la ciudadana Yennifer Coromoto López en la acción de amparo interpuesta alegó la violación del derecho a la vivienda, a la salud, a la integridad física y los derechos del niño, establecidos en los artículos 46, 78, 82 y 83 de nuestra Carta Magna, por parte de los ciudadanos Emilio Modesto Narváez y Delvalle Damiana Rodríguez Bello, con ocasión de la relación arrendaticia que sostenían ambos ciudadanos con la accionante, quien habita con su menor hijo. En este sentido, la Sala, en sentencia Nº 2668/2005, al resolver un conflicto de competencia planteado con ocasión de un amparo ejercido ante el incumplimiento de un contrato de arrendamiento respecto de un inmueble en el que habitaban menores de edad, señaló que la competencia para conocer del mismo correspondía a un Tribunal Civil, tras considerar lo siguiente: ‘Por el contrario, la controversia jurídica planteada en el caso de autos deriva del incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado, presuntamente, entre la parte accionante y uno de los presuntos agraviantes; de los alegatos aducidos en el proceso se desprende que en el inmueble donde residen dos de los accionados habitan sus hijos, que son menores de edad, y que muchas de las agresiones producidas en su contra por parte de la ciudadana Lisbeth Nazareth López Romero amenazan el derecho a la vida y a la integridad física de su menor hijo. No obstante, sin prejuzgar sobre el fondo, del planteamiento de la pretensión del accionante es posible concluir que no busca sino la protección de su esfera jurídica, y que, a pesar de hacer referencia a los menores hijos de dos de los presuntos agraviantes, los hechos denunciados como lesivos van dirigidos contra su persona, sin que comprometan los intereses de los menores y, por tanto, el denominado ‘interés superior del niño’. Visto que no existen elementos para sostener la afinidad de la materia a conocer en el presente caso, con la competencia atribuida a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes, a criterio de esta Sala no opera el fuero atrayente de la jurisdicción especial que tiene atribuida la protección de los niños y adolescentes, sino que la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria (…)

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. 2- Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YENNIFER COROMOTO LÓPEZ, asistida por el abogado Daniel Bruno, contra los ciudadanos Emilio Modesto Narváez y Delvalle Damiana Rodríguez Bello, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y copia certificada del presente fallo al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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