Sentencia N° 1564 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1564, Exp. 07-0780, 20/07/2007
Expediente07-0780
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión se basa en la falta de legitimación de los abogados que interpusieron la solicitud, quienes no acreditaron la representación adecuada para actuar en nombre de la empresa solicitante. La Sala reitera que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia y que el poder otorgado debe ser específico para la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La circunstancia que antecede impide a esta Sala tener la indispensable certeza acerca de la voluntad de quien se señala como parte actora, tanto en lo que concierne a la representación de quien funge como su apoderado, como en lo que toca al ejercicio mismo de la demanda. En particular, la incertidumbre acerca de la voluntad del presunto agraviado impide a la Sala formarse criterio acerca de la presente demanda, visto que no se sabe a ciencia cierta si cabe atribuir al presunto agraviado los dichos de quien funge como su representante. Tal criterio es aplicable mutatis mutandi, al caso de autos, toda vez, que la solicitud de revisión, se constituye en una causa que cursa ante la Sala Constitucional, en un expediente distinto a la causa que originó la sentencia a ser revisada, para la cual el apoderado judicial requiere de la facultad expresa que acredite su representación, tal y como lo prevén los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación es supletoria por mandato expresó del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, en su párrafo quinto, señala la inadmisibilidad de “la demanda, solicitud o recurso” “cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de septiembre de 2006, ejercida por los abogados César Musso Gómez y Carlos Eduardo Torrealba Pacheco, en su carácter de “representantes legales” (sic) de SALÓN DE BELLEZA JAIRO, J.O, C.A.