Sentencia N° 1564 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1564, Exp. 05-1719, 08/08/2006
Expediente05-1719
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por William Gustavo Uribe contra la sentencia de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la recusación contra la Juez del Juzgado Vigésimo Séptimo de Juicio. La Sala consideró que la recusación no estaba debidamente fundamentada y que no se acreditaron las violaciones alegadas al derecho a la defensa. Sin embargo, se advirtió el incumplimiento de la Juez recusada respecto al procedimiento de recusación, lo que generó una paralización injustificada del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la acción de amparo, constató que la recusación presentada por el recurrente no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se aportaron pruebas contundentes que justificaran la falta de imparcialidad de la Juez recusada. Se destacó que el derecho a recusar a un juez debe estar respaldado por fundamentos sólidos y que la ausencia de tales fundamentos lleva a la desestimación de la recusación. A pesar de ello, se hizo énfasis en la necesidad de que el juez actuante cumpla con los procedimientos establecidos para evitar paralizaciones injustificadas en el proceso judicial.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado William Gustavo Uribe, con la asistencia de la abogada Ivonne Regalado Carvallo, contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2005, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la recusación que intentó el hoy accionante contra la Jueza del Juzgado Vigésimo Séptimo de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ORDENA la notificación al ciudadano Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se NIEGA la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar hecha por la parte actora, referida a la suspensión de la audiencia de conciliación, fijada para el 9 de agosto de 2005, en el proceso penal incoado contra el quejoso. QUINTO.- Se ORDENA a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que notifique de esta decisión a las ciudadanas Ana Mercedes García y Zully Rojas Chávez, quienes tienen el carácter de acusadoras en el proceso penal que motivó el amparo. SEXTO.- Se ORDENA a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que remita a este Máximo Tribunal un cómputo de los días hábiles transcurridos en ese despacho, desde 10 de junio de 2005 hasta el día 18 de julio de 2005.
Palabras clave
amparo constitucionalrecusaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalimparcialidadCorte de Apelacionesjuicio penal