Sentencia N° 1564 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1564, Exp. 01-2015, 09/07/2002
Expediente01-2015
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Manuel Hernández en representación de la Junta de Condominio de los Edificios 'Samán' y 'Apamate'. La acción fue presentada contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que revocó un fallo anterior que había declarado con lugar una demanda de cierre de un establecimiento comercial. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció una violación de derechos constitucionales, sino un desacuerdo con la interpretación del juez sobre las normas aplicables al caso.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la presente consulta, pasa ahora a pronunciarse sobre la misma; y al respecto observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 1994 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandada del juicio y revocó el fallo dictado el 25 de febrero del mismo año, por el Juzgado del Distrito Caroní del mismo Circuito y Circunscripción Judicial, el cual, a su vez, decidió con lugar la demanda interpuesta por la Junta de Condominio de los edificios 'Samán' y 'Apamate' del Conjunto Parque Residencial Cachamay contra el ciudadano Elías Caldas. La acción de amparo incoada se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa, ocasionada por el presunto error del juzgador al basar el fallo accionado en una eventual falta de cualidad activa atribuida a su representada, la cual, no fue alegada por ninguna las partes del juicio. Alegó que con dicha actuación, el presunto agraviante incurrió en abuso de poder, extralimitación de funciones e infracción de los artículos 12, 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada el 29 de septiembre de 1994, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano por el ciudadano José Manuel Hernández, actuando en su propio nombre y en representación de la Junta de Condominio de los Edificios 'Samán' y 'Apamate' del Conjunto Parque Residencial Cachamay, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 1994, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaCódigo de Procedimiento CivilLey de Propiedad Horizontalrevocación de falloEstado BolívarJunta de Condominio