Sentencia N° 1563 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1563, Exp. 17-0818, 15/10/2025
Expediente17-0818
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónSU INCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil Inversiones Revotronics JM, C.A., en relación a una causa penal. La solicitud fue motivada por la alegación de violaciones al debido proceso y derechos de la víctima en el proceso penal en curso. Tras el análisis de las denuncias, la Sala concluyó que no existían motivos suficientes para justificar el avocamiento, declarándose incompetente para conocer del asunto y declinando el conocimiento a la Sala de Casación Penal.

Extracto de la motiva

En el estudio sobre la procedencia del avocamiento, deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración la existencia de graves injusticias o una situación eventual de denegación de justicia, si se encuentran en disputa cuestiones que rebasan el interés privado y afectan de manera directa el interés público. Por eso, esta Sala ha sido enfática en afirmar que dicha valoración, queda a la absoluta discreción de la Sala que conozca de este tipo de solicitudes, es decir, el avocamiento debe tenerse como una figura de interpretación y utilidad restrictiva. En efecto, tales razones justifican que reciba un tratamiento “(…) de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta Fundamental (…)”. (Vid. Sentencia N° 2.147 de esta Sala del 14 de septiembre de 2004). Por ello, es necesario que este tipo de solicitudes, así como los recaudos que se acompañen a la misma, hagan inferir una situación grave de desorden procesal que afecte el interés general del Estado, ya que la figura del avocamiento, al ser excepcional, no puede convertirse en la regla y, en ningún caso, puede pretenderse que mediante esta figura los interesados subsanen violaciones a la ley o a la Constitución ocurridas en el proceso, puesto que ello puede ser subsanado en la propia instancia o en el superior jerárquico sin necesidad de acudir a la vía excepcional del avocamiento, motivo por el cual, tal como se precisó supra, él debe ser ejercido únicamente cuando se satisfagan los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley.

Dispositiva

1.- SU INCOMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento efectuada por la sociedad mercantil Inversiones Revotronics JM, C.A., a la causa penal identificada con el alfanumérico 4042. 2.- DECLINA el conocimiento del presente asunto en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientojusticiainterés públicoprocesoexcepcionalidadderechosjurisprudencia

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