Sentencia N° 1563 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1563, Exp. 15-1366, 27/11/2023
Expediente15-1366
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2023-11-27
DecisiónLA PÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en el recurso de colisión interpuesto por Carlos Brender. Se argumenta que la parte recurrente no mostró interés en continuar el proceso durante un lapso superior a un año, lo que llevó a la extinción de la acción. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal y el derecho al acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

El derecho al acceso a los órganos de Administración de Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia SC.N° 416 de 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”). De igual forma, la Sala ha señalado que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia de esta Sala N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”). Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional (Vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”). En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia (Cfr. Fallos de esta Sala Nros. 2673/2001, ratificada en los fallos Nos. 922/2011, 1054/2011 y 1416/2023). El referido criterio establecido en el fallo de esta Sala N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), señaló lo siguientes: “En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)” (resaltado de esta Sala). Dicho criterio fue reiterado por la Sala en su decisión N° 1086 del 7 de agosto de 2014, (caso: “José Rafael García García”), en la cual estableció que “[e]n efecto, tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año (Vid. sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras)” (Destacado de la Sala). Establecido lo anterior, esta Sala observa que en el caso de autos, la causa se paralizó en estado de sentencia y visto que se verificó de las actas del expediente que la parte actora no manifestó interés en la causa por un lapso superior a un (1) año, se declara la pérdida del interés procesal y el abandono de trámite en el recurso de colisión de normas que intentó el ciudadano Carlos Brender, ya identificado, actuando en su propio nombre, por la presunta colisión “entre: 1) Lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y lo previsto en los artículos 25, 36, 37, 38 y literal ‘a’ del artículo 40 del Decreto [c]on Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; y, 2) Lo establecido en el artículo 1166 del Código Civil con lo previsto en el literal ‘h’ del artículo 40 del Decreto [c]on Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, conforme a lo previsto en el ordinal 8 del artículo 336 de la Constitución y lo previsto en el ordinal 8 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia” (Cfr. Fallos de esta Sala Nros. 0026/2023, 0163/2023, 0162/2023, 0231/2023). Así se decide.

Dispositiva

Declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS; y, en consecuencia, el abandono del trámite en el recurso de colisión interpuesto por el abogado Carlos Brender.

Palabras clave

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