Sentencia N° 1563 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1563, Exp. 15-0748, 09/12/2015
Expediente15-0748
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2015, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Marisol Andrea Noriega Antaki, en representación de GHELLA SOGENE, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo, dictada el 5 de agosto de 2014. La Sala argumentó que la decisión objeto de revisión no constituye un pronunciamiento que ponga fin al procedimiento jurisdiccional, por lo que no es susceptible de revisión.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia dictada, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada el 5 de agosto de 2014, que declaró: 1) “improcedente” el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada el 16 de julio de 2014 por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la impugnación formulada por la parte accionada contra la experticia complementaria del fallo; 2) anuló el auto que oyó el recurso en ambos efectos; y 3) ordenó “la reposición de la causa al estado de admisión del recurso de apelación (…)”, ello en el marco del proceso por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional que siguen los ciudadanos Maryori Elena Cordero, Juan Carlos Cordero, Maryoli del Carmen Cordero y Nixon Gerardo Cordero, en su condición de causahabientes del ciudadano Gerardo Del Rosario Cordero Ávila, contra la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud revisión de la decisión dictada, el 5 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por la abogada Marisol Andrea Noriega Antaki, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A.