Sentencia N° 1563 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1563, Exp. 14-0884, 14/11/2014
Expediente14-0884
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Erik José Navas Algarín, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales tras ser detenido por funcionarios policiales. La Sala analizó la competencia para conocer del caso y determinó que no se trataba de una actuación imputable a un alto funcionario de la República, lo que la llevó a declararse incompetente para conocer la acción de amparo. En consecuencia, se decidió remitir el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Extracto de la motiva
La parte actora esgrimió como fundamentos de la presente acción de amparo constitucional, los siguientes argumentos: Que el “(…) día Jueves (sic) Doce (sic) (12) de Diciembre (sic) del año Dos Mil Trece (2013), a las 9 y 30 de la noche aprox., (fue) interceptado en [el] sector LA ENCRUCIJADA de Caucagua, Municipio Acevedo del estado Miranda, por un grupo de aproximadamente Treinta (30) funcionarios policiales, entre policía municipal y guardia nacional; me apuntaron con armas cortas y largas y me sacaron del vehículo a golpes y empujones, despojándome de mi cartera donde estaban mis identificaciones, (cédula, carnet de Contador Público y carnet de Abogado, etc.), me esposan y a golpes me introducen de nuevo en mi vehículo en el asiento posterior y me trasladan a la finca del Sr. Ray Cordero, a quien había dejado momentos antes en la venta de chicharrones del sector mencionado (…). Posteriormente, “(…) en la finca (fui) golpeado salvajemente por los funcionarios policiales y TORTURADO luego, para que dijera donde yo tenía a la señora supuestamente secuestrada. Luego (fui) 'ruleteado' en una patrulla por esos montes, en compañía del Sr. Ray Cordero y los dos trabajadores que tenía en su finca, quienes también fueron golpeados y TORTURADOS, durante toda la madrugada hasta que (los) llevaron a la sede del grupo Anti-Secuestro de la Guardia Nacional de Caucagua. Vale mencionar que las concubinas de los dos trabajadores fueron violadas, torturadas y electrocutadas también en la finca, para obligarlas a declarar en contra (suya) [.] Allí (sic) permaneci(eron) hasta el Domingo (sic), cuando la Guardia nacional (sic) (los) traslada al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ext (sic) Barlovento, con sede en Guarenas y (los) presenta[n] como SECUESTRADORES (Secuestro Agravado fue el delito pre-calificado y en Flagrancia [sic] para justificar la ausencia de la Orden Judicial [sic]) y así (fueron) procesados(…)” (destacado del escrito).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ERIK JOSÉ NAVAS ALGARÍN, actuando en nombre propio contra los “…Jefes del Grupo GAES de Caucagua; GREGORY PAEZ (sic) GARCIA (sic) [y] NELSON ENRIQUE CHACON (sic) MALDONADO[;] el Subdirector [de la] Policía Municipal de Acevedo [del Estado Miranda] y quien ocupa actualmente la finca del Sr Ray Cordero, General de brigada (sic) JOSE (sic) GREGORIO CEBALLOS (…), JEFE DE ZODI MIRANDA…”. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.