Sentencia N° 1563 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1563, Exp. 13-0522, 12/11/2013
Expediente13-0522
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Yaracuy, que desaplicó los artículos 699 y 701 del Código de Procedimiento Civil por control difuso de constitucionalidad. La Sala concluyó que la desaplicación no era conforme a derecho, ya que el interdicto de despojo no puede ser aplicado en casos donde el inmueble es la vivienda principal del demandado, protegiendo así los derechos sociales y constitucionales de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a todos los jueces de la República, dentro del ámbito de su competencia, la obligación de asegurar la integridad del Texto Fundamental, debiendo desaplicar aquellas normas que sean contrarias al mismo. En tal sentido, la revisión de las sentencias definitivamente firmes en las cuales se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad, conlleva a una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales, o bien, la desaplicación de normas no ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 701 del 18 de abril de 2005, caso: “Wendy Coromoto Galvis Ramos”). Es por ello que debe esta Sala dilucidar si el a quo desaplicó acertadamente lo dispuesto en los artículo 699 y 701 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración que el control difuso de la constitucionalidad es inherente al sistema de justicia constitucional y se ejerce cuando en una causa el juez reconoce que la aplicación de una norma jurídica sería contraria a lo previsto en la Constitución, debiendo suspender para el caso concreto el contenido de la misma, haciendo prevalecer la norma constitucional que ha entrado en conflicto con la de menor rango.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara, NO CONFORME A DERECHO la sentencia dictada el 2 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 699 y 701 del Código de Procedimiento Civil y MANTIENE los efectos de dicho fallo, en los términos expuestos en esta sentencia. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al antes mencionado Juzgado. Archívese el expediente.
Palabras clave
control difusodesalojoviviendaconstitucionalidadderechos socialesjusticiaseguridad jurídica