Sentencia N° 1563 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1563, Exp. 10-0752, 20/10/2011
Expediente10-0752
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones La Linda, C.A. contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado improcedente la demanda de desalojo. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales de la accionante, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no valorar adecuadamente la carga de la prueba y al incurrir en incongruencias en su fallo. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación y se anuló la sentencia del 25 de junio de 2009, ordenando al juzgado de origen dictar un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida y, al respecto, observa: El 23 de agosto de 2010, la abogada Jazmín Gómez, consignó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, escrito fundamentado de apelación, contra la decisión que dictó el 20 de abril de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, , y siendo que del presente expediente se dio cuenta en Sala el 23 de julio de 2011, el mismo resulta tempestivo conforme a lo dispuesto por esta Sala en sentencia No. 442, del 4 de abril de 2001 (Caso: Estación de Servicios Los Pinos). Así se declara. Evidencia la Sala que el acto presuntamente lesivo está constituido por la decisión dictada el 25 de junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano César Augusto Martínez León; sin lugar la demanda de desalojo interpuesta en su contra, por Inversiones La Linda C.A., revocando, en consecuencia, la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado con lugar la referida demanda y ordenado la entrega material del inmueble; ya que a decir del accionante, el tribunal presunto agraviante incurrió en silencio de prueba, al no pronunciarse sobre la confesión voluntaria promovida por la parte demandante -hoy apelante- con lo cual incurrió, además, en el vicio de incongruencia negativa, al no corresponderse el dispositivo con lo alegado.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Jazmín Gómez, actuando con el carácter de apoderada judicial de INVERSIONES LA LINDA, C.A., contra la decisión dictada en la audiencia constitucional del 14 de abril de 2010, celebrada ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, publicada en extenso el 20 de abril de 2010, que declaró la improcedencia de la acción de amparo. SEGUNDO: REVOCA la anterior decisión. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Jazmín Gómez, actuando con el carácter de apoderada judicial de INVERSIONES LA LINDA, C.A. CUARTO: ANULA la sentencia dictada el 25 de junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandada y sin lugar la demanda de desalojo intentada por Inversiones La Linda, C.A. QUINTO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Con sede en Cabimas, dictar nuevo pronunciamiento en relación al recurso de apelación que ejerció el 30 de abril de 2009, la parte demandada, con prescindencia del vicio aquí delatado.
Palabras clave
amparo constitucionalcarga de la pruebadue process