Sentencia N° 1563 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1563, Exp. 08-1000, 21/10/2008
Expediente08-1000
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo en representación de Leyla Marina Peñaloza. La decisión se basa en la falta de identificación clara de la decisión que causó el agravio, así como en la insuficiencia de la representación legal presentada. Se argumenta que el poder otorgado no es un instrumento auténtico y que la legitimación activa no está debidamente acreditada.
La Sala destaca que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que la falta de representación es causal de inadmisibilidad. Además, se menciona que la jurisprudencia ha señalado que cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales puede interponer un amparo, pero debe demostrar su representación de manera suficiente. En este caso, la falta de claridad en la representación y la identificación de la decisión impide la admisión del recurso.
Finalmente, se resalta que la decisión de inadmisibilidad se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en virtud de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se concluye que no cabe recurso alguno contra decisiones de la Sala de Casación Social, salvo la revisión extraordinaria.
Extracto de la motiva
El solicitante del presente amparo constitucional expuso en su escrito libelar, que le fueron vulnerados los derechos a la defensa y al debido proceso de su supuesta representada, mediante una decisión emanada de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia la cual no fue identificada en el escrito presentado, al declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido ante la mencionada Sala, sin evaluar debidamente las actas procesales que conforman el expediente del referido recurso de control de la legalidad ejercido contra una decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cercenándole a su pretendida representada el derecho al cobro de las prestaciones sociales y obligaciones salariales que le adeuda la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).
Ahora bien, cabe destacar que el escrito interpuesto por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo quien dice actuar como representante judicial de la ciudadana Leyla Marina Peñaloza, quien se acredita ser legitimada activa en el caso que nos ocupa, resulta impreciso y confuso en cuanto a la determinación de la decisión que le causó el gravamen reclamado, ya que alega que le fue causado por una decisión de la Sala de Casación Social, sin señalar en su escrito libelar, ningún número que la identifique, ni la fecha de su pronunciamiento. Sin embargo, de la revisión de las actas se observa que el solicitante acompañó al escrito presentado copia simple de la decisión n° 038 dictada, el 29 de enero de 2008, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se evidencia la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad ejercido por la ciudadana Leyla Peñaloza en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).
Por lo tanto, resulta imperioso para esta Sala declarar inadmisible la presente solicitud de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y asimismo debe señalarse que tratándose de un amparo constitucional contra la decisión de una de las Salas que integran este Alto Tribunal, en el presente caso una decisión de la Sala de Casación Social, la petición de amparo deviene igualmente inadmisible, según la reiterada jurisprudencia de esta Sala constitucional, puesto que contra dichas decisiones no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de la revisión extraordinaria. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, quien pretende actuar con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEYLA MARINA PEÑALOZA, contra la decisión n° 038 dictada, el 29 de enero de 2008, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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