Sentencia N° 1563 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1563, Exp. 05-1401, 08/08/2006
Expediente05-1401
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Iribarren del Estado Lara contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, al ser el caso conocido por un juez de la jurisdicción laboral cuando debió ser sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa. Se ordenó la suspensión de la ejecución del fallo objeto de la acción de amparo hasta que se emita un pronunciamiento definitivo en el presente juicio.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece que la acción de amparo se interpuso contra la sentencia del 28 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandada. Se fundamenta en la supuesta violación de normas constitucionales relativas al derecho a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y juez natural. La Sala considera que, aunque la acción se interpuso después del plazo de caducidad, existen razones de orden público que justifican su admisión, dado que se alega que la decisión fue tomada por un juez que no tenía competencia para conocer del caso.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Alba Torrealba, apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2004 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: ORDENA la notificación al Juez titular del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ORDENA al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara notificar al ciudadano Jesús María Herrera, contraparte en el juicio principal del contenido de la presente decisión, notificación que, una vez realizada, debe hacerla del conocimiento de esta Sala, so pena que su incumplimiento pueda ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: ACUERDA la suspensión de la ejecución del fallo objeto de la presente acción, cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hasta tanto se emita un pronunciamiento definitivo en el presente juicio.
Palabras clave
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