Sentencia N° 1563 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1563, Exp. 02-3110, 11/06/2003
Expediente02-3110
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional presentada por el Coronel de la Guardia Nacional Ricardo Alfonzo Cedeño contra el Ministro de Defensa, General de Brigada José Luis Prieto. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala Constitucional a aceptar dicha declinatoria. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a la falta de prueba de imputación por parte del Ministerio Público, lo que impedía la realización de la acción solicitada por el demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que si bien inicialmente la acción de amparo constitucional ejercida en este caso estuvo dirigida contra el ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional, General de División Eugenio Gutiérrez, en vista de la posibilidad de que dicho funcionario militar, en uso de su potestad disciplinaria, diera inicio a un Consejo de Investigación en contra del actor con base en algunas declaraciones emitidas por el ciudadano Presidente de la República respecto de la supuesta comisión de hechos punibles, es evidente que durante la sustanciación de la presente causa, y antes de que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo se pronunciara sobre su competencia y la admisibilidad de la petición, los hechos que sirvieron de motivo para el ejercicio de la acción de amparo variaron, pues de acuerdo a los documentos que cursan en los autos, el presunto agraviante pasó a ser el ciudadano Ministro de Defensa, General de Brigada del Ejército José Luis Prieto, al haber acordado el inicio del procedimiento sancionatorio que se reputa como lesivo de derechos y garantías constitucionales del accionante.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le declinara la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano Coronel de la Guardia Nacional Ricardo Alfonzo Cedeño contra el ciudadano Ministro de la Defensa, ciudadano General de Brigada del Ejército José Luis Prieto, y en tal sentido, declara INADMISIBLE dicha solicitud de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada.
Palabras clave
amparo constitucionalpresunción de inocenciaConsejo de InvestigaciónMinisterio de Defensaderechos constitucionalesacción de amparoincompetencialesión de derechos