Sentencia N° 1563 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1563, Exp. 01-2402, 09/07/2002
Expediente01-2402
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Antonio Segundo Salas Briceño, en relación a la admisión de una acción de amparo constitucional. La Sala reiteró su jurisprudencia estableciendo que el auto que admite un amparo no es un acto que contenga decisión de fondo, por lo que no es susceptible de apelación. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se ordenó la remisión del expediente al tribunal superior de origen para continuar con el procedimiento de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

El apoderado judicial del accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 27 de septiembre de 2001, que admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por él. Al respecto, esta Sala en decisión del 6 de marzo de 2001 (Caso: Jhonny Castillo, José Luis Montoya y otros), estableció lo siguiente: “1.- El auto que admite un amparo es un acto de sustanciación o instrucción del Juez, mediante el cual le da impulso al proceso. No contiene decisión de fondo, ni produce gravamen alguno a las partes, por lo tanto, contra el mismo no cabe recurso de apelación, ni demanda de amparo. 2.- El artículo 27 de la vigente Constitución exige que el procedimiento de amparo constitucional sea oral, público, breve gratuito y no sujeto a formalidad, que es precisamente el fundamento de la decisión de esta Sala, cuando describió las formas del proceso de amparo, en sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso José Amando Mejía). 3.- Darle curso a un amparo contra este tipo de providencias, implica desnaturalizar su esencia, ya que la brevedad del procedimiento, impide la existencia de incidencias o trámites procesales, que puedan afectar o comprometer la efectividad de la tutela constitucional. Téngase presente que, la única cuestión incidental permitida, es la relativa a los conflictos de competencia, prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano ANTONIO SEGUNDO SALAS BRICEÑO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 27 de septiembre de 2001, que admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano y ORDENA la remisión del expediente al tribunal anteriormente mencionado a los fines de la continuación del procedimiento de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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