Sentencia N° 1562 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1562, Exp. 15-0673, 09/12/2015
Expediente15-0673
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Eudis José Marcano Segovia, defensor del ciudadano Luis Gilberto Carreño Azuaje, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la violación denunciada había cesado, ya que el Juzgado de Control se pronunció sobre la solicitud de decaimiento de la medida de privación de libertad antes de la interposición del amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un procedimiento extraordinario, excepcional, siendo que su procedencia está limitada sólo a casos extremos en los que se vean menoscabados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, y que para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas ni operantes; por lo que, se reitera, que la acción de amparo constitucional tiene como finalidad restablecer situaciones jurídicas denunciadas como infringidas.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Eudis José Maracno Segovia, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano LUIS GILBERTO CARREÑO AZUAJE, contra decisión dictada el 12 de mayo de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 2.- CONFIRMA la decisión recurrida que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional.