Sentencia N° 1562 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1562, Exp. 14-0865, 14/11/2014
Expediente14-0865
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por S.C. JOHNSON & SON DE VENEZUELA, S.C.A. contra la sentencia N° 2013-2728 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala aceptó la declinatoria de competencia de la Sala Político Administrativa y, tras analizar los fundamentos de la acción, declaró inadmisible el amparo, argumentando que la parte actora había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de interponer el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no constituye la única vía procesal por medio de la cual pueden denunciarse violaciones a derechos y garantías constitucionales, pues todos los jueces en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley, están obligados a asegurar la integridad de la Constitución. En este sentido, la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 01139 del 30 de julio de 2014, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Bacalao del Castillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de S.C. JOHNSON & SON DE VENEZUELA, S.C.A., contra la sentencia N° 2013-2728 del 19 de diciembre de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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