Sentencia N° 1562 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1562, Exp. 13-0291, 12/11/2013
Expediente13-0291
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de Representaciones A.L., C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el auto impugnado era de mero trámite y que no había violación de derechos constitucionales, dado que el desalojo se basaba en una sentencia firme anterior. Se concluyó que la parte demandante no había sido afectada en sus derechos al no haber participado en el proceso de retracto legal arrendaticio.

Extracto de la motiva

El 12 de marzo de 2013, se publicó la decisión apelada y el 13 del mismo mes y año, se ejerció el recurso de apelación, por lo que dicha apelación resulta tempestiva de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Así las cosas, debe esta Sala pronunciarse con relación a la tempestividad del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación y, al respecto, se constata que dicho escrito fue consignado el 8 de mayo de 2013 y se había dado cuenta del expediente el 10 de abril de 2013, es decir, dentro de los treinta (30) días contemplados en la decisión de esta Sala N° 442/2001, (caso: Estación de Servicios Los Pinos, S.R.L), razón por la cual, fue consignado de manera tempestiva. La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 12 de septiembre de 2012 por los abogados Antonio Anato y Jesús Antonio Anato, en su carácter de apoderados judiciales de Representaciones A.L., C.A., contra el auto dictado el 25 de junio de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada con ocasión al proceso de retracto legal arrendaticio que instauró Representaciones A.M., C.A. (sociedad mercantil en proceso de liquidación y representada por los mismos abogados accionantes) contra los ciudadanos Norma Calzolari de Malavasi, Vito Víctor Malavasi Carzolasi, Tiziano Tazio Malavasi Calzalasi y Ronda Rita Malavasi de González. Por su parte, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta, al considerar que el auto accionado es de mero trámite y que era la consecuencia de haberse declarado definitivamente firme el fallo que puso fin al proceso; de allí que el presunto agraviante no actuó con abuso de poder, ni fuera de su competencia.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús Antonio Anato, en su condición de apoderado judicial de REPRESENTACIONES A.L., C.A. 2.- CONFIRMA la sentencia que publicó, el 12 de marzo de 2013, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró improcedente la demanda de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparoejecuciónautotrámitejurisdicciónCódigo de Procedimiento Civil

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