Sentencia N° 1562 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1562, Exp. 09-1220, 04/12/2012
Expediente09-1220
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró no ha lugar la revisión constitucional solicitada por la sociedad mercantil Windsurfer's Oasis, C.A. contra la sentencia n.° 1290 de la Sala Político Administrativa. Esta última había declarado sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la solicitante contra la Resolución DM/N° 002 del 2 de octubre de 2006, que confirmó la sanción impuesta por el Viceministro de Desarrollo de Productos Turísticos por la ampliación no autorizada de habitaciones en el hotel de la recurrente.
La Sala Constitucional fundamentó su decisión en que la administración actuó conforme a derecho al aplicar las normas vigentes, a pesar de que se cometió un error al citar una ley que nunca entró en vigencia. Se concluyó que la recurrente no había solicitado la autorización correspondiente para la modificación de las habitaciones, lo que justificó la sanción impuesta. La decisión reafirma la importancia del principio de legalidad en la actuación administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Ramón Burgos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 6.109, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WINDSURFER´S OASIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 4 de abril de 1989, bajo el n.° 170, Tomo I, Adicional 3; contra la sentencia n.° 1290 dictada por la Sala Político Administrativa el 23 de septiembre de 2009, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la hoy solicitante contra la Resolución DM/N° 002 de fecha 2 de octubre de 2006 emanada del Ministro de Turismo (Hoy Ministro del Poder Popular para El Turismo), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el Acto Administrativo N° VDPT/2006- 0287 del 21 de junio de 2006, que confirmó el N° VDPT/2006-840 del 8 de mayo de 2006, a través del cual el Viceministro de Desarrollo de Productos Turísticos, actuando por delegación del referido Ministro, sancionó a su representada por haber ampliado dos (2) habitaciones del proyecto Hotel Windsurfer’s Oasis C. A., ordenándole adecuar la edificación “a la densidad originalmente permisada de ocupación de ciento veinticinco habitantes por hectáreas (125hab/Ha), tal y como se desprende del oficio N° 49000-1535 de fecha 11/01/97 así como el oficio N° DM-91 de fecha 10/02/98, ambos expedidos por la Corporación de Turismo de Venezuela”, y le impuso multa por la cantidad de quinientas unidades tributarias (500 U.T.); por lo que, en consecuencia, se declaró firme el acto impugnado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Ramón Burgos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 6.109, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WINDSURFER´S OASIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 4 de abril de 1989, bajo el n.° 170, Tomo I, Adicional 3; contra la sentencia n.° 1290 dictada por la Sala Político Administrativa el 23 de septiembre de 2009, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la hoy solicitante contra la Resolución DM/N° 002 de fecha 2 de octubre de 2006 emanada del Ministro de Turismo (Hoy Ministro del Poder Popular para El Turismo), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el Acto Administrativo N° VDPT/2006- 0287 del 21 de junio de 2006, que confirmó el N° VDPT/2006-840 del 8 de mayo de 2006, a través del cual el Viceministro de Desarrollo de Productos Turísticos, actuando por delegación del referido Ministro, sancionó a su representada por haber ampliado dos (2) habitaciones del proyecto Hotel Windsurfer’s Oasis C. A., ordenándole adecuar la edificación “a la densidad originalmente permisada de ocupación de ciento veinticinco habitantes por hectáreas (125hab/Ha), tal y como se desprende del oficio N° 49000-1535 de fecha 11/01/97 así como el oficio N° DM-91 de fecha 10/02/98, ambos expedidos por la Corporación de Turismo de Venezuela”, y le impuso multa por la cantidad de quinientas unidades tributarias (500 U.T.); por lo que, en consecuencia, se declaró firme el acto impugnado.
Palabras clave
revisión constitucionalsanción administrativaWindsurfer's OasisMinisterio de Turismolegalidad