Sentencia N° 1562 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1562, Exp. 08-1261, 10/11/2009
Expediente08-1261
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de colisión normativa interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza, en representación del Concejo del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. La demanda cuestionaba la colisión entre los artículos de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala argumenta que no existe colisión normativa, ya que las disposiciones legales en cuestión regulan supuestos jurídicos distintos y no se evidencia un conflicto que impida la aplicación de las normas en cuestión.

Extracto de la motiva

La acción de colisión se reduce a determinar cuál de diversas disposiciones normativas debe prevalecer, cuando todas ellas se presumen válidas y, aunque regulen una misma hipótesis, asignen consecuencias jurídicas diferentes, de modo que el acatamiento de alguna de tales normas conduzca a la violación de otra o bien impida su eficaz ejecución. El objeto, pues, de esta especial acción, es producir un fallo mero declarativo que ponga reparo a tales contradicciones normativas, en tutela al principio de seguridad jurídica, de modo que se impida la subsistencia de reglas que conduzcan a soluciones incompatibles. Se insiste: sólo existe colisión normativa cuando se está en presencia de dos o más supuestos de hecho iguales a los que se les asigna distinta consecuencia jurídica.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza, supra identificado, actuando como apoderado judicial del CONCEJO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por la supuesta colisión entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.412 el 26 de marzo de 2002 y los artículos 35, 79 y 95 (cardinal 21) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.421 el 21 de abril de 2005.

Palabras clave

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