Sentencia N° 1562 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1562, Exp. 08-0857, 21/10/2008
Expediente08-0857
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónRevoca la decisión dictada el 5 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró inadmisible la pretensión de amparo.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Freddy Rubén Couri contra la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren. La Sala determinó que el juzgado de origen carecía de competencia para conocer del caso, por lo que se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región centro Occidental con sede en Barquisimeto. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la correcta aplicación de la ley en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de amparo constitucional fue presentada el 22 de mayo de 2008, y le correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Dicho juzgado procedió a declarar mediante sentencia dictada el 5 de junio de 2008, su inadmisibilidad y por haber sido dictada la decisión fuera de lapso, ordenó notificar al querellante. El 12 de junio de 2008, el Alguacil del tribunal, dejó constancia en el expediente de haber entregado boleta de notificación al ciudadano Freddy Rubén Couri. El 16 de junio de 2008, compareció la parte actora y apeló de la sentencia. El 19 de de junio de 2008, el tribunal de la causa declaró tempestiva la apelación interpuesta y la oyó en un solo efecto, por haber sido interpuesta dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del apelante, por lo que pasa esta Sala Constitucional a decidir el presente asunto y, al respecto, observa: En el presente caso, ha sido sometido al examen de esta Sala la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el ciudadano Freddy Rubén Couri contra la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara. Tal decisión, se fundamentó en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar el a quo constitucional que existían otras vías ordinarias para reparar las supuestas lesiones aquí denunciadas.
Dispositiva
1) Revoca la decisión dictada el 5 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró inadmisible la pretensión de amparo. 2) Dada la incompetencia para conocer de la presente acción por parte del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara la nulidad de las actuaciones por él sustanciadas. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil, y Contencioso Administrativo de la Región centro Occidental con sede en Barquisimeto y se repone la causa al estado de que el tribunal que se declaró competente se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia, y así se declara. 3) SIN LUGAR la apelación interpuesta, el 16 de junio de 2008, por el ciudadano Freddy Rubén Couri Cano, contra la decisión dictada el 5 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la solicitud de amparo contra la Oficina Inmobiliaria de Registro del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara.
Palabras clave
amparoincompetencianulidadregistroderecho a la defensadebido procesoacción de amparojurisdicción contencioso-administrativa