Sentencia N° 1562 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1562, Exp. 06-0431, 08/08/2006
Expediente06-0431
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Beatriz Elena Ávila Guerra contra una decisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones, lo que motivó la apelación de la accionante. La Sala Constitucional determinó que la apelante no había agotado las vías ordinarias disponibles, como el recurso de apelación, antes de interponer el amparo, lo que llevó a la decisión de confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional de autos está dirigida contra la decisión dictada el 16 de enero de 2006, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar realizada contra la ciudadana Beatriz Elena Ávila Guerra, en el juicio penal que se le sigue por la comisión del delito de desacato de mandamiento de amparo, específicamente, contra los pronunciamientos mediante los cuales declaró: i) la admisión de la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra la referida ciudadana, por la comisión del delito de desacato de mandamiento de amparo; ii) sin lugar la excepción opuesta por el referido abogado asistente, contenida en el literal e del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; y iii) la admisión de la “pruebas” presentadas por la representación fiscal y la inadmisión de las ofrecidas por su defensa técnica, “…específicamente las señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del escrito de promoción de pruebas…”. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante fallo dictado el 15 de febrero de 2006, declaró que la presente acción de amparo constitucional es inadmisible, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la accionante contaba con el recurso de apelación de autos para obtener la restitución de sus derechos constitucionales denunciados como violados; decisión que fue apelada por la accionante bajo el argumento de que “…en casos como el que refiere la sentencia cuestionada en amparo…no tiene previsto el recurso de apelación en forma inmediata, en virtud de que resolvió una excepción que fue declarada sin lugar por un Juez de Control, situación esta que la coloca fuera de los supuestos de recurribilidad previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente, en su numeral 2do. (sic), al igual como sucede en el caso análogo que consagra el artículo 412 del mismo Código, el cual, tampoco contempla el recurso de apelación en forma inmediata…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Beatriz Elena Ávila Guerra y CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 15 de febrero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la referida ciudadana contra la decisión dictada, el 16 de enero de 2006, por el Juzgado Segundo de Control del referido Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesrecurso de apelacióndebido procesodesacatoCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca