Sentencia N° 1562 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1562, Exp. 02-0824, 09/07/2002
Expediente02-0824
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sistemas Gerenciales, C.A. contra una providencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer el caso, ya que la Comisión no está incluida en el grupo de órganos que pueden ser objeto de amparo ante esta Sala, según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
A los fines de determinar su competencia para resolver la acción de amparo propuesta, pasa la Sala a formular las siguientes consideraciones: 1.- La parte accionante introdujo la presente acción de amparo constitucional contra un decreto de suspensión total e inmediata de sus actividades, dictado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) al tiempo que ordenó el cese total e inmediato de las operaciones de cualquier sistema o equipo de telecomunicaciones que implique la prestación de algún servicio por parte de la misma. Se trata, por tanto, de una solicitud de tutela constitucional respecto de un acto dictado por un instituto autónomo nacional, es decir, por un ente perteneciente a la administración pública nacional descentralizada. Es bien conocido que conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la Sala Constitucional le corresponde tramitar, en cuanto a la modalidad de amparo contra autoridades, sólo aquéllas propuestas contra órganos ubicados en el máximo nivel de los organismos que encabezan las ramas del nivel nacional del Poder Público; por lo tanto, habida cuenta de que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) no está incluido en ese grupo, esta Sala no es competente para tramitar en primera instancia los amparos que contra dicha Comisión fueran interpuestos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael José Yoverá Pinto, actuando en su carácter de apoderado judicial de SISTEMAS GERENCIALES, C.A., contra la providencia cautelar n° 97 de 13.09.01, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). 2.- Por lo tanto, no acepta la competencia que le declinara la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. 3.- Determina que el tribunal competente para conocer de la presente acción lo es, precisamente, dicha Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. De allí que se ordene a la Secretaría de la Sala remitir el presente expediente a dicho tribunal.
Palabras clave
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