Sentencia N° 1561 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1561, Exp. 09-1364, 04/12/2012
Expediente09-1364
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónIMPROCEDENTE la perención de la instancia en la presente causa.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico. La Sala declaró improcedente la perención de la instancia, argumentando que existían circunstancias de interés general que justificaban el conocimiento del recurso. Se ordenó al Juzgado de Sustanciación tramitar de oficio el emplazamiento por cartel de los terceros interesados.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra “el artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Chaguaramas y sus Dependencias Auxiliares del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, instrumento que fue publicado en la Gaceta Municipal de Chaguaramas el 28 de diciembre de 2007”. Consta en autos que la última actuación realizada por la parte recurrente la efectuó el 22 de julio de 2010, oportunidad en la que el mencionado ciudadano solicitó que fuese librado el Cartel de Emplazamiento. Desde esa fecha el solicitante no ha realizado ningún acto de impulso del procedimiento, por lo que en principio, procedería la perención de la instancia como forma de extinción del proceso por la circunstancia de que la causa ha permanecido paralizada más de un año, lo que en efecto ocurrió en el caso bajo examen antes de que se dijese vistos, todo ello con fundamento en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia de esta Sala N° 1.466/04 y el artículo 94 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, esta Sala con fundamento en el contenido del artículo 137 de la Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advierte que en el presente caso existen circunstancias particulares no trasladables a otras causas en las cuales concurren elementos de interés general, que erigen el conocimiento y trámite del recurso de nulidad como una cuestión de orden público, que justifica que el emplazamiento mediante cartel sea asumido de oficio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la perención de la instancia en la presente causa. 2.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación tramitar de oficio el emplazamiento por cartel de los terceros interesados de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.