Sentencia N° 1561 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1561, Exp. 10-0054, 20/10/2011
Expediente10-0054
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry Omar Toro Vásquez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado parcialmente con lugar una apelación. La Sala consideró que la inactividad del accionante durante más de seis meses constituía abandono del trámite, lo que llevó a declarar la terminación del procedimiento. Además, se impuso una multa al accionante por el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 938 del 20 de agosto de 2010 (Caso: Henry Omar Toro Vásquez), se declaró competente para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional que se intentó contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y la admitió a trámite. No obstante, la parte accionante intentó la acción de amparo constitucional el 15 de enero de 2010, siendo su última actuación procesal el 5 de mayo de 2010. Así las cosas, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento por parte del accionante o su representante, se produjo hace más de seis meses. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses ha sido calificada como abandono del trámite por esta Sala, en el criterio vinculante plasmado en decisión de esta Sala Constitucional (sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, Caso 'José Vicente Arenas Cáceres'), la cual establece: 'De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara'.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoaron los abogados Jonathan Adolfo Ardila y Néstor Gerardo Rodríguez, defensores del ciudadano Henry Omar Toro Vásquez, contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte actora sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, debiendo dicha Corte remitir a esta Sala la constancia respectiva. Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase copia certificada de esta decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

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