Sentencia N° 1561 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1561, Exp. 08-1592, 10/11/2009
Expediente08-1592
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Elba Yudith Medina Moreno, en representación de Gladys Marlene Guerrero Vivas, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de poder suficiente para actuar en el proceso de amparo, dado que el poder otorgado era únicamente para el juicio de partición de bienes y no para el amparo constitucional. Además, se consideró que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso establecido por la ley, lo que también contribuyó a su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el poder que se confiere apud acta sólo faculta a los abogados para que actúen en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó el mandato, según lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el profesional del derecho que se constituya como apoderado bajo esa modalidad, sólo hará uso del ius postulandi en ese juicio donde se le confirió el poder, así entonces, podrá ejercer la representación de su mandante en las dos instancias respectivas y en cualquier incidencia que se presente siempre y cuando sea dentro de ese proceso y no otro. Ello así, y tomando en cuenta que el juicio de amparo constitucional no constituye una tercera instancia del proceso principal, sino que se trata de una litis nueva en la cual se ventilan denuncias por violaciones constitucionales, distintas al thema decidendum inicial, quien ostente un poder así otorgado, no puede pretender erigirse como apoderado judicial dentro del marco de un proceso de amparo constitucional, ni por la parte agraviada, ni por la parte agraviante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elba Yudith Medina Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 26.148, invocando el carácter de apoderada judicial apud acta de la ciudadana GLADYS MARLENE GUERRERO VIVAS, titular de la cédula de identidad n.° 5.033.253, ejerció acción de amparo constitucional “contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de Junio de 2008, y consecuentemente contra las decisiones de fecha 23.10.2007, 21,11,2007, (sic) 30.04.2008 y 12.05.2008 –contenidas en autos-emitidas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
amparo constitucionalpoder apud actainadmisibilidadderecho a la defensadebido procesopartición de bienesEstado Táchirajurisprudencia