Sentencia N° 1561 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1561, Exp. 08-0568, 21/10/2008
Expediente08-0568
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, argumentando que estas normas vulneran derechos constitucionales. La Sala concluyó que la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad es excesiva y no cumple con los principios del derecho penal moderno, por lo que se ordenó su desaplicación. Se enfatizó la necesidad de garantizar la libertad plena de los penados una vez cumplida su pena principal.
Extracto de la motiva
Conoce la Sala del presente caso en virtud de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad que realizó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto a los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, mediante decisión del 21 de enero de 2008, la cual se encuentra definitivamente firme, tal como lo expresó dicho órgano judicial, y así lo constató la Sala. Respecto a la desaplicación de dichos artículos, esta Sala estableció el siguiente criterio en sentencia n° 2.442/2003, de 1 de septiembre (y ratificado en sentencias 3.509/2003, de 16 de diciembre; 925/2004, de 19 de mayo; 1.473/2004, de 6 de agosto; 304/2005, de 16 de marzo; 394/2005, de 4 de abril; 707/2005, de 28 de abril; 3.493/2005, de 11 de noviembre; 680/2006, de 30 de marzo; 780/2006, de 6 de abril; 855/2006, de 5 de mayo y 1.512/2006, de 8 de agosto; entre otras): '...La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de prisión y, persigue un objeto preventivo. Consiste, como lo establece el artículo 22 anteriormente transcrito, en la obligación para el penado de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos. A través de esta medida, se pretende mantener un control sobre el reo para evitar que cometa nuevos delitos, a la vez que se le permite al penado ir a donde le plazca y residir en el lugar que escoja, aunque siempre vigilado. La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, comienza prácticamente cuando se ha cumplido la pena principal de prisión.'
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, en virtud de la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, ordena la libertad plena del penado Leonardo Vicente Sanabria Morales, conforme a la norma del artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
desaplicaciónvigilancia de la autoridadderechos humanoscontrol difusoCódigo Penallibertad plenaconstitucionalidadpena accesoria