Sentencia N° 1561 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1561, Exp. 06-1446, 20/07/2007
Expediente06-1446
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de NILYEN ROSA DAZZO HERNÁNDEZ contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la querella funcionarial por caducidad. La Sala argumentó que la caducidad de la acción debía computarse a partir de la notificación de la decisión del 13 de marzo de 2003, y no desde la fecha que la Corte había considerado. Se concluyó que la falta de aplicación correcta de las normas procesales había causado graves lesiones a la accionante, afectando sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó la presente acción de amparo en la supuesta violación de los derechos y principios constitucionales de igualdad, de acceso a los órganos jurisdiccionales, de defensa y debido proceso, al trabajo, a la estabilidad económica y a la protección de la familia, establecidos en los artículos 21.2, 26, 49.1, 87, 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, alegaron que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la querella por caducidad de la acción, sin tener en cuenta que el lapso de noventa días que establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública “comienza a contarse a partir de la fecha seis (6) de Agosto de 2003, es decir, que dicha caducidad se vencería en fecha seis (6) de Noviembre del año 2003, y no como el sentenciador lo ha computado que tomo (sic) como fecha de inicio del lapso de caducidad a partir del 13 de Marzo de 2003, fecha en la cual salio (sic) la primera sentencia”. Destacaron que, según la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de marzo de 2003, las querellas individuales contra los actos de retiro dictados por la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debían introducirse dentro del lapso contado a partir del momento en que todas las partes hubiesen sido notificadas de la referida decisión y que constaran en autos, esto es, el 5 de agosto de 2003. De manera que, de acuerdo con sus razonamientos, el lapso de caducidad para interponer las nuevas querellas comenzaba a contarse a partir del día siguiente a la última fecha en que se notificó a las partes del contenido del fallo dictado, el 13 de marzo de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan José Flores, Héctor Rafael Febres González y Nery José Febres González, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NILYEN ROSA DAZZO HERNÁNDEZ, antes identificada, contra la sentencia dictada, el 23 de marzo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Magistrado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación al ciudadano Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ORDENA al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, notificar de esta decisión al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en su carácter de tercero interesado. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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