Sentencia N° 1561 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1561, Exp. 06-0368, 08/08/2006
Expediente06-0368
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante esta sentencia, se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa Margarita Escalante contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala establece que el amparo debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, y en este caso, corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.

Extracto de la motiva

La representación de la accionante, que la presente acción tiene por fundamento la violación en que incurrió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del debido proceso y del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho de propiedad. Visto que en el presente caso se ha señalado como agraviante al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe esta Sala establecer su competencia para conocer de la misma. En este sentido, observa que en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), esta Sala Constitucional estableció que le corresponde el conocimiento directo de las acciones de amparo constitucionales incoadas contra las sentencias dictadas en última instancia por los Tribunales Superiores (excepto los Contencioso Administrativos), Cortes de lo Contencioso Administrativo y Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando lesionen un derecho constitucional. En el caso de autos, se interpuso amparo constitucional contra una decisión dictada por un Juzgado de Primera Instancia, razón por la cual, y a tenor de lo establecido en el artículo 4 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento; en el presente caso, la parte accionante, a lo largo de su escrito, contentivo de la acción de amparo, ha manifestado que la acción propuesta es contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que a tenor de lo señalado en la referida norma jurídica y de acuerdo con de la doctrina parcialmente transcrita esta Sala se considera incompetente para conocerla, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente amparo interpuesto por la representación de la ciudadana Luisa Margarita Escalante contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa al competente, esto es, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte designado por la distribución que realice el tribunal distribuidora del referido Circuito Judicial, a la cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho de propiedadincompetenciajuzgado superioracción de amparo

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