Sentencia N° 1561 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1561, Exp. 04-1095, 12/08/2004
Expediente04-1095
PonenteJosé Manuel Delgado Ocando
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de un amparo constitucional interpuesto por la abogada María Teresa Onsalo Lavaud, en representación de Martha del Valle Echezuría Aldana, contra Procerámica INC, C.A. El Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso-Administrativo había declarado inadmisible la solicitud de amparo el 28 de octubre de 2003. La Sala, al examinar la competencia, decidió remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, dado que la situación que justificaba el examen por parte de la Sala Constitucional había cesado.

Extracto de la motiva

En cuanto a su competencia para examinar la presente consulta, la Sala observa: 1.- El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresa que el fallo que decida una solicitud de amparo, a falta de apelación, “...será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. 2.- El Tribunal Superior de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, conforme al diseño de la jurisdicción contencioso-administrativa que se inició con la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta Sala ha estado conociendo en apelación o consulta de dichas decisiones debido a la cesación en sus funciones de los antiguos Magistrados de dicha Corte. Pero tal situación ya fue subsanada, pues la Sala Político-administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución del 15 de julio de 2004, designó a los Jueces respectivos. 3.- En consecuencia, en virtud de que la situación que justificaba el examen per saltum de este tipo de decisiones por parte de esta Sala ha cesado, y visto que la decisión objeto de consulta fue dictada por un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, se debe declinar su conocimiento y decisión en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, para conocer en consulta de la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital, dictada el 28 de octubre de 2003, a propósito de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Teresa Onsalo Lavaud, Procuradora de Trabajadores del Municipio Libertador, actuando como apoderada de la ciudadana Martha del Valle Echezuría Aldana, contra Procerámica INC, C.A. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la mencionada Corte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalconsultacompetenciacontencioso-administrativodecisiónJuzgado SuperiorProcerámicaderechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca