Sentencia N° 1561 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1561, Exp. 02-2229, 11/06/2003
Expediente02-2229
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Lino Augusto Belisario contra la falta de pronunciamiento del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el accionante no subsanó las omisiones advertidas por la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El hoy accionante, fundamentó su solicitud de amparo del 16 de mayo de 2002, sobre la base del siguiente alegato: “…Ciudadano Presidente, el motivo de esta diligencia, está razonada y soportada en el hecho real, que a pesar de estar claramente señalado en el artículo antes citado y subrayado nuestro en lo referido a lo expedito y sin dilaciones, es que a la fecha de hoy 16 de mayo de 2002, a la hora de consignar este documento no he obtenido respuesta alguna a mi solicitud de AMPARO, solicitud consignada en el Circuito Judicial el día 6-5-02 a las 10:00 AM…”. Observa esta Sala, que en la mencionada solicitud el hoy accionante no señaló el ente que presuntamente produjo las violaciones constitucionales por él denunciadas, hecho éste que constituye un requisito indispensable para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; dicha omisión fue advertida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante el auto del 27 de junio de 2002, ordenándole en dicha providencia al ciudadano Lino Augusto Belisario que, dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, procediera a señalar el ente presuntamente agraviante. Juzga esta Sala, que aunque el ciudadano Lino Augusto Belisario, mediante escrito presentado ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 5 de julio de 2002, señaló a algunas personas como presuntos agraviantes, la tutela constitucional invocada fue dirigida contra un Tribunal perteneciente al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, cuyo fundamento fue la falta de pronunciamiento del “Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy”. Ello revela la subsistencia de la omisión advertida por el a quo contenida en el escrito libelar presentado por el accionante el 6 de mayo de 2002. Como corolario de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional concluye que el accionante no subsanó, de manera correcta, las omisiones advertidas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante el auto del 27 de junio de 2002, por lo que, es forzoso para esta Sala confirmar la decisión del 29 de agosto de 2002, dictada por la mencionada Corte de Apelaciones en la que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 29 de agosto de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el ciudadano Lino Augusto Belisario, el 16 de mayo de 2002, contra la falta de pronunciamiento del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con respecto a la solicitud de amparo intentada el 6 de mayo de 2002. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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