Sentencia N° 1561 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1561, Exp. 01-2392, 09/07/2002
Expediente01-2392
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un mandamiento de hábeas corpus solicitado por Orlando Rafael Coropo a favor de su hermano Juan Reyes Coropo, quien había sido detenido. La Corte de Apelaciones declaró improcedente la solicitud, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que el recurso de apelación estaba disponible para el solicitante, lo que hacía inadmisible el mandamiento de hábeas corpus.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el mandamiento de hábeas corpus fue solicitado, en virtud del decreto de detención judicial dictado por el extinto Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de febrero de 1999, contra el ciudadano Juan Reyes Coropo, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y agavillamiento, tipificados en los artículos 408, ordinal 1° y 287, respectivamente, del Código Penal. El 15 de octubre de 2001, la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente el mandamiento de hábeas corpus solicitado por considerar que el solicitante tenía a su disposición el recurso de apelación. En el caso del auto de detención o auto de privación judicial preventiva de libertad, se observa que la parte actora disponía del recurso de apelación previsto en el Libro Cuarto, Título III, Capítulo I, artículos 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables ratione temporis. Más aún, la parte solicitante tenía a su disposición el examen y revisión de las medidas cautelares previstos en el Libro Primero, Título VIII, Capítulo V, artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables para el momento, a los fines de solicitar la aplicación de una medida sustitutiva a la privación de libertad. De lo anteriormente expuesto, se observa que en el presente caso la parte actora no hizo uso de los medios judiciales preexistentes para impugnar el auto de detención o auto de privación judicial preventiva de libertad, lo que hace inadmisible el mandamiento de hábeas corpus solicitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5. de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión dictada por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de octubre de 2001 y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional (mandamiento de hábeas corpus), solicitado el 18 de septiembre de 2001, por el ciudadano Orlando Rafael Coropo, a favor del ciudadano JUAN REYES COROPO. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

hábeas corpusamparo constitucionaldetención judicialCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisiibilidadderechos humanosjusticia penal

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