Sentencia N° 1560 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1560, Exp. 14-1199, 09/12/2015
Expediente14-1199
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Lubin Aristóteles Chacón Vivas, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que anuló una sentencia absolutoria y ordenó un nuevo juicio. La Sala argumentó que la acción de amparo no era procedente, dado que la responsabilidad penal de Chacón Vivas había sido extinguida por cumplimiento de pena, lo que llevó a la conclusión de que cesó la violación de derechos constitucionales. Además, se negó la homologación del desistimiento de la acción de amparo, ya que no se presentó la autorización expresa del imputado para tal efecto.

Extracto de la motiva

A fin de delimitar el objeto de la presente controversia, se observa que la presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la sentencia dictada, el 3 de noviembre de 2014, por la Sala nro. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, en primer término, se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria del 17 de junio de 2014, emitida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio (Itinerante) de ese mismo Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano Lubin Aristóteles Chacón Vivas -hoy quejoso-, en segundo lugar, declaró la nulidad de dicha sentencia absolutoria, y en tercer lugar, ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público, todo ello con ocasión del proceso penal que se le siguió a aquél por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (en modalidad de transporte) y asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigentes para la época de la perpetración de los hechos.

Dispositiva

1.- NO HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional, formulado por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano LUBIN ARISTÓTELES CHACÓN VIVAS, contra la sentencia dictada, el 3 de noviembre de 2014, por la Sala nro. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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