Sentencia N° 1560 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1560, Exp. 14-0480, 14/11/2014
Expediente14-0480
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Gilberto Rúa Villa contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su pretensión de amparo. La apelación fue considerada tempestiva, pero la Sala determinó que el accionante no cumplió con las correcciones requeridas por el tribunal inferior, lo que llevó a la confirmación de la inadmisibilidad del amparo. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia y luego del análisis de autos, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Al respecto, advierte la Sala que el recurso de apelación fue interpuesto el 7 de mayo de 2014 contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2014, por lo que se considera que fue ejercido tempestivamente; y así se declara. Ahora bien, puede apreciarse que el amparo fue interpuesto contra la presunta violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar durante la tramitación del amparo interpuesto a su vez por el accionante contra las ciudadanas Laiza Osorio y Gisela de Nessi en la causa FN02-X-2013-37, sin que se haya precisado con claridad los hechos o actuaciones del referido Tribunal que presuntamente lesionaron los derechos constitucionales del actor. Asimismo, observa la Sala que el a quo ordenó la corrección del libelo ante el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley especial que rige el amparo y, dado que el accionante se negó a cumplir con lo ordenado, dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 eiusdem, la cual fue apelada por el actor. En el caso bajo examen la Sala, actuando como tribunal de alzada y en conocimiento de la apelación interpuesta por el accionante contra la decisión dictada en primera instancia constitucional, considera relevante destacar que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es claro al señalar que cuando el accionante no corrige el defecto o la omisión de cumplir con los requisitos que debe reunir el libelo según lo previsto en el artículo 18 eiusdem, la consecuencia jurídica es la declaratoria de inadmisibilidad del amparo.
Dispositiva
1. Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano GILBERTO RÚA VILLA, contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la pretensión de amparo propuesta contra las presuntas actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de los referidos Circuito y Circunscripción Judicial. 2. CONFIRMA la sentencia apelada, dictada el 6 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.