Sentencia N° 1560 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1560, Exp. 10-0582, 04/12/2012
Expediente10-0582
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. contra la sentencia N° 170 de la Sala Político Administrativa, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de vulneración de derechos constitucionales alegados por la actora, así como en la correcta aplicación de las normas tributarias por parte de la Administración Municipal. La Sala concluyó que la reclasificación de la actividad de la empresa como 'Hipermercado' no constituye un trato discriminatorio ni infringe el principio de no confiscatoriedad.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la solicitud de revisión evidencia simplemente el desacuerdo de la parte actora con la decisión cuya revisión se demanda, y no algún criterio de esta Sala que realmente altere la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni, en fin, alguna interpretación u omisión de aplicación de norma o principio constitucional que atente contra la supremacía y efectividad de la Carta Magna. Por tal motivo, esta Sala considera oportuno insistir que la revisión constitucional no constituye un medio ordinario de impugnación, por lo cual, no debe ser entendida ni empleada como una nueva instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión, sino como un mecanismo procesal constitucional excepcional, extraordinario y discrecional, que se encuentra limitado a unos supuestos claramente establecidos, en ninguno de los cuales –como se indicó ut supra– encuadra la decisión objetada en esta oportunidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Humberto Romero-Muci, Henrique Iribarren Monteverde, Massimo Melone Cenedese, Giuseppe Urso Cedeño, Jonathan López Montiel y María Celina Frías Mileo, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., ya identificados, contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, N° 170 del 24 de febrero de 2010, relativa a la apelación contra sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que a su vez confirmó el reparo fiscal a la referida sociedad mercantil por cuatro mil ciento sesenta y cuatro millones seiscientos siete mil seiscientos dos bolívares con tres céntimos (Bs. 4.164.607.602,03) –hoy, cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos siete bolívares fuertes con sesenta céntimos (BsF. 4.164.607,60)–, por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio para los ejercicios fiscales comprendidos entre agosto de 1998 y julio de 2002, más ciento noventa y siete mil seiscientos bolívares (Bs. 197.600,00) –actualmente, ciento noventa y siete bolívares fuertes con sesenta céntimos (BsF. 197,60)–, por concepto de multa.

Palabras clave

revisión constitucionalimpuesto sobre patenteHipermercadoMAKRO COMERCIALIZADORA

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