Sentencia N° 1560 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1560, Exp. 10-0027, 20/10/2011
Expediente10-0027
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de revisión de una sentencia firmada el 10 de diciembre de 2009. Se establece que la revisión es improponible en derecho, ya que la sentencia en cuestión había declarado improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los solicitantes. La Sala reafirma su potestad de revisar sentencias firmes y los límites de dicha revisión, citando precedentes relevantes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud interpuesta, previas las siguientes consideraciones: El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a la Sala Constitucional la Potestad de: “Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Asimismo, esta Sala Constitucional, en sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), determinó los límites y alcances de la potestad de revisar sentencias, que le ha sido atribuida constitucionalmente, indicando que procede la misma contra: “1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la revisión interpuesta por los ciudadanos SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ, actuando en este acto en defensa de sus propios derechos e intereses, y María de los Ángeles Soto Patiño, en representación de los ciudadanos RICARDO NEUMAN, CRUZ JANETTE BUZNEGO JOSEPH y MANUEL PEREYRA, intentada en contra de la sentencia del 10 de diciembre de 2009, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalimprocedenciaacción de amparosentencia firmejurisprudencia