Sentencia N° 1560 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1560, Exp. 09-1007, 10/11/2009
Expediente09-1007
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de Helen Michele Meza Cabrera, en contra de una decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio fue consecuencia de la falta de notificación adecuada sobre el diferimiento de la misma, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se ordenó la reposición del procedimiento y la celebración de la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana HELEN MICHELE MEZA CABRERA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 23 de septiembre de 2008. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Juez Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto de la referida Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. CUARTO: ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: Se ORDENA al Juez a cargo del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, notificar a Puertos del Litoral Central, S.A (P.L.C., S.A), del contenido de la presente decisión, notificación que, una vez realizada, debe hacerla del conocimiento de esta Sala, so pena que su incumplimiento pueda ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
La Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana HELEN MICHELE MEZA CABRERA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 23 de septiembre de 2008. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Juez Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto de la referida Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. CUARTO: ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: Se ORDENA al Juez a cargo del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, notificar a Puertos del Litoral Central, S.A (P.L.C., S.A), del contenido de la presente decisión, notificación que, una vez realizada, debe hacerla del conocimiento de esta Sala, so pena que su incumplimiento pueda ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoaudiencia de juiciosentencianotificaciónprestaciones socialesincomparecencia