Sentencia N° 1560 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1560, Exp. 07-0796, 21/10/2008
Expediente07-0796
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró el abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Venevisión contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental Civil. La Sala revisó de oficio el fallo impugnado y anuló la totalidad del juicio de protección seguido ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, así como las decisiones recaídas en ambas instancias. Se dejó sin efecto la medida cautelar decretada anteriormente, considerando que la situación que dio origen a la acción de protección había cesado y que las medidas impuestas eran imprecisas y carecían de competencia.

Extracto de la motiva

La Sala considera que debe ejercer en la presente causa, por razones de interés constitucional, su facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 5 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como la doctrina vertida por esta Sala mediante sentencia Nº 93/2001 (caso: “Corpoturismo”), con el propósito de corregir la actividad jurisdiccional en el presente caso, concretamente en lo relativo al alcance subjetivo de sus efectos, todo ello en tutela de aquellos derechos y garantías de orden procesal que deben ser observados por todo Juez de la República al momento de proferir cualquier medida definitiva o interlocutoria, más aún, cuando en el caso concreto, subyacen intereses de niños, niñas y adolescentes.

Dispositiva

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la apelación formulada por la Abogada Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en fecha Dieciocho de Enero de Dos Mil Seis por la Sala Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró con lugar la perención de la instancia de la acción de protección intentada por la representante del Ministerio Público, Abogada Marlene Cabezas, en contra de Rubén Rosario, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.629.233, en su condición de Presidente del Sindicato Único del Magisterio, SUMA; Rafael Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.319.762, en su condición de Presidente del SILEP FENATEV y Luis Manuel Pérez Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.313.013, en su carácter de Presidente del Sindicato de Transporte del Estado Trujillo y contra todos los directores de las unidades educativas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, así como contra los miembros de las comunidades educativas de cada plantel del Estado Trujillo. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Sala Nº 2, dictada en fecha 18-01-2006, en consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones del Tribunal de la Causa y se ordena admitir nuevamente la acción de Protección Solicitada, por la Fiscal Octava del Ministerio Público, corrigiendo las fallas y errores en los cuales incurrió la Sala Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al citar y notificar a instituciones y no a sus Representantes Legales; se ordena a la Abogada Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público ser diligente, responsable y a no abandonar los trámites judiciales que instaure, en los cuales se involucre a niños y adolescentes, como ha ocurrido en el caso sub iudice; en consecuencia de lo cual se sanciona a dicha Fiscal con multa de Dos (2) meses de su ingreso como Fiscal del Ministerio Público, la cual será cancelada proporcionalmente a todos y a cada uno de los fondos de protección del niño y del adolescente de todos y cada uno de los Municipios del Estado Trujillo, en los cuales funcione dicho fondo; todo ello de conformidad con lo previsto por el encabezamiento de los artículos 246 y 250 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El cálculo de cada multa y el destino proporcional de la misma, se efectuará mediante experticia complementaria del fallo para lo cual se designa al ciudadano Ramón Alfonso Araujo Santiago, Contador Público colegiado bajo el Nº 5.878 y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.907.781, quien después de juramentado dispondrá de tres (3) días hábiles para consignar su experticia. La cancelación de la multa referida será indispensable para que la Doctora Marlene Cabeza Villegas, puede seguir al frente de la presente causa de protección, para lo cual se le conceden quince (15) días consecutivos a partir de la consignación del Informe Rendido por el experto, según lo señalado anteriormente, su incumplimiento dará lugar Ipso Iure a la aplicación el contenido del Parágrafo Segundo del Artículo 246 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

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