Sentencia N° 1560 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1560, Exp. 04-1890, 20/07/2007
Expediente04-1890
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por miembros de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP) contra varios altos funcionarios del gobierno. La Sala determina que la parte actora ha estado inactiva por más de seis meses, lo que constituye abandono del trámite según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a cada uno de los accionantes por el entorpecimiento de las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que los accionantes presentaron el escrito contentivo de la acción de amparo el 14 de julio de 2004, y no han efectuado otro acto de procedimiento hasta la fecha. Al respecto, se observa que luego de esta última actuación han transcurrido más de seis (6) meses sin que se realizara actuación alguna en el proceso. Ahora bien, la Sala ha considerado que la conducta pasiva de la parte actora, quien por más de seis (6) meses no actuó en el proceso constituye abandono del trámite; así lo estableció en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”(Subrayado propio). En atención a las consideraciones precedentes, esta Sala, al constatar que en el caso de autos existe inactividad de la parte actora por más de seis meses, y que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, declara el abandono del trámite correspondiente en la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ANTONIO SUÁREZ, AMARILIS MAZARELLY, ALFREDO MAGO, RAMONA VILORIA, JESÚS NOGUERA, IBRAHIN TELLERÍA, AURISTELA VÁSQUEZ, FRANCISCO ALDANA, JESÚS YEGUES, JESÚS TERIUS, ORLANDO LIENDO, ANABEL CAMACHO y MANUEL HERNÁNDEZ, miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP), contra el “MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, Ciudadano General (R) LUCAS RINCÓN ROMERO, PRESIDENTE DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Ciudadano JESÚS ENRIQUE CALDERA INFANTE, GOBERNADOR DEL ESTADO GUÁRICO, Ciudadano EDUARDO MANUITT, PRESIDENTE DE HIDROCAPITAL, Ciudadana JACQUELINE FARIAS PINEDA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, entre otros. Se IMPONE a cada uno de los accionantes una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.