Sentencia N° 1560 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1560, Exp. 02-2626, 11/06/2003
Expediente02-2626
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación de los artículos 115 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el ciudadano Jesús Manuel Santiago de León, Diputado de la Asamblea Nacional. La Sala declaró la solicitud como improcedente, argumentando que el órgano legislativo tiene la facultad de interpretar las normas relacionadas con la materia consultada sin necesidad de intervención previa de la Sala.
Extracto de la motiva
La procedencia o improcedencia de una solicitud como la de autos, guarda una estrecha relación con las funciones que la propia Constitución cumple en el marco de la actividad política del Estado venezolano. La Constitución cumple tres roles básicos: en primer lugar, es integradora, entendiéndose por integración el proceso mediante el cual las fuerzas políticas, económicas, culturales o de otra índole, que participan en el debate público, forman una unidad política. La Constitución es, en este sentido, el punto en el cual convergen y se reconocen grupos de opinión, partidos políticos, asociaciones o sindicatos con lineamientos ideológicos, doctrinarios o teóricos diversos, incluso enfrentados, pero en el que, no obstante la diversidad en la opinión o en las ejecutorias, han convenido en la implementación de mecanismos institucionales indispensables para hacer posible la gobernabilidad y el pluralismo en el ejercicio del Poder; dotando, de paso, a dichos mecanismos de los instrumentos que garanticen la participación de las mayorías en la toma de decisiones, el respeto a los derechos fundamentales y el relevo pacífico de las élites gubernamentales. La segunda función es la normadora. Si bien la Constitución surge, o se explica, sobre la base de un acuerdo político, o de un hecho político, es necesario que luego de concluido el momento constituyente, se imponga la normalidad que contribuya a la realización de dichos objetivos; nada mejor para ello que la prevalencia de una normatividad que, en última instancia, funde su legitimidad en el acuerdo constituyente y en la aceptación por la mayoría de las reglas de juego allí convenidas. El carácter prescriptivo de la Constitución, que está asociado también con la necesidad de encontrar día a día el punto de convergencia o de reconocimiento entre las diversas tendencias que actúan en el ámbito de lo público y en el mantenimiento de la paz social, exige que los actores de mayor peso en la escena nacional, así como las instituciones públicas y los ciudadanos en general, amolden sus conductas y ordenen sus iniciativas al marco de las normas y los principios establecidos en la Constitución.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de interpretación propuesta por el ciudadano Jesús Manuel Santiago de León, Diputado de la Asamblea Nacional, respecto al contenido y alcance de los artículos 115 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese.
Palabras clave
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