Sentencia N° 1560 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1560, Exp. 01-2477, 09/07/2002
Expediente01-2477
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Velásquez contra una orden del Director General Sectorial de Educación del Estado Lara. La Sala se pronunció sobre su competencia para conocer del caso, considerando que la Ley Orgánica de Amparo establece que corresponde a un tribunal superior conocer de la consulta obligatoria en materia de amparo. En este sentido, se determinó que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo es el tribunal competente para conocer de la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 35, establece que la competencia para conocer de la consulta obligatoria en materia de amparo constitucional, corresponde a un tribunal superior al que dictó el fallo objeto de consulta. En el caso de autos, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental, mediante decisión del 17 de agosto de 1998, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta y, en razón de ello, no habiendo sido interpuesta apelación dentro del lapso legal establecido, acordó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo a los fines de la consulta de ley, la cual se declaró incompetente alegando que ello era materia de los Tribunales laborales, por lo cual declinó la competencia en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, y ésta a su vez remitió el expediente a esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO es el tribunal competente para conocer en consulta de la decisión dictada el 17 de agosto de 1998, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jesús Velásquez, asistido por los abogados Pedro Rojas Malpica y Octavio Alberto Gómez, contra la orden emanada del Director General Sectorial de Educación del Estado Lara, aparecida en el Diario “El Impulso” el 7 de marzo de 1998. Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.