Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0156, Exp. 25-0738, 02/03/2026
Expediente25-0738
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 26 de febrero de 2025, que había declarado con lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por Servicios y Suministros Barso 2006, C.A. contra High Tech Electrónica, C.A. La Sala encontró que el juzgado de instancia había incurrido en errores de valoración de pruebas y omisiones que vulneraron derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declaró nula la sentencia impugnada y se ordenó la remisión del caso a un nuevo juzgado para que dicte una nueva decisión sobre el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
Así las cosas, a tenor de lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio en el cual se establecen las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban a saber con documentos públicos, con documentos privados, con extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita; con los libros de los corredores, con facturas aceptadas, con los libros mercantiles de las partes contratantes, con telegramas de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1375 del Código Civil; con declaración de testigos; con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil. Ahora bien en sentencia de fecha 12 de agosto de 1998 se estableció: ‘en nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual el comprador asume sus obligaciones en ellas (sic) expresada, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas. Siendo que la factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a la aceptación por el comprador’. Por otra parte, Luís (sic) Corsi en la Revista N° 5 de Derecho Probatorio sostiene al respecto: ‘la finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba no solamente el contrario sino también las condiciones y términos consignados en el texto. El artículo 124 del Código de Comercio hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es pues, un instrumento privado (artículos 1.363 y sigs. Del (sic) Código Civil) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la eficacia probatoria de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que la extiende por el solo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba en contra de la que recibe, sólo si fue aceptada… ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por factura aceptada. Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía o el pago de conformidad con la factura’. En la sentencia N° RC-00480 de la Sala de Casación Civil del 26 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, expediente N° 03068, tantas veces reiterada y de la cual se mantiene el criterio siguiente: ‘Ahora bien, el artículo 124 del Código de Comercio, prevé ‘que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: entre otros documentos, con facturas aceptadas’ y el artículo 147 ejusdem ‘el comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie del recibo el precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado’ en términos generales se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita, expresa cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar a la parte deudora del contenido de la factura, a quien se le opone la factura; y tácita, cuando entregada la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; de donde se deduce que debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que este de alguna forma cierta la recibió.’.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano FRANZ RODRÍGUEZ MARTINO, en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil HIGH TECH ELECTRÓNICA, C.A. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta, en consecuencia, se declara NULA la sentencia dictada el 26 de febrero de 2025. 3.- ORDENA la notificación de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. 4.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
obligaciones mercantilesfacturaspruebaCódigo de Comercioaceptaciónrelación comercialdeudaproceso civil