Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0156, Exp. 23-0186, 18/02/2025
Expediente23-0186
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de febrero de 2025, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Tania Guevara González y Freddy Orlando Ontiveros Chacón, respecto de la sentencia del 26 de enero de 2023, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La sentencia cuestionada había declarado sin lugar la apelación de los solicitantes, confirmando la decisión de un juzgado inferior que había desestimado una demanda de desalojo por falta de prueba de necesidad justificada para ocupar el inmueble arrendado.

Extracto de la motiva

Que “[i]ncurre también el Juzgado Superior en una Falta (sic) de Motivación (sic) en un punto que es importante para resolver la presente litis, vea[n]: El Superior interpretó y señaló que ahora ‘la necesidad es un concepto objetivo, que debe ser probada con pruebas contundentes’, pero, no señaló cuáles eran esas ‘pruebas contundentes’ más cuando descartó las presunciones e indicios que las catalogó como simples y no aplicó la Sana (sic) Crítica (sic). La Sentencia (sic) del Superior tendría adecuada Motivación (sic) si el Superior [les] indicara cómo se prueba la necesidad objetiva y cuáles sería las pruebas que debíamos presentar en el juicio para demostrar [su] necesidad, a través de qué prueba se demuestra la ‘necesidad objetiva’ de ocupar el inmueble”. (Corchetes de la Sala). Que “[e]n este Procedimiento (sic) Especial (sic) de Desalojo (sic), se vulneró el Derecho (sic) Constitucional (sic) de la Igualdad (sic) ante la Ley, establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque sólo a [ellos] [les] exigieron el cumplimiento de una obligación, al demandado no se le exigió el cumplimiento de sus obligaciones y el Tribunal Superior no cumplió con su obligación como Tribunal de Alzada, creando de esta manera una desigualdad y un desequilibrio procesal”. (Corchetes de la Sala). Que “[e]l Superior sólo analizó la conducta procesal [de ellos], pero no analizó la conducta del inquilino ni como sujeto procesal ni como sujeto de una relación arrendaticia, a pesar de que se lo solicita[ron] que lo realizara (sic) a través de la Sana (sic) Crítica (sic) y no lo tomó en cuenta ni se pronunció al respecto. Solo a [ellos] [les] valoraron la carga probatoria, pero con respecto al demandado el Tribunal Superior no entró a analizar su carga probatoria, ni verificó el alegato que le expusi[eron] sobre la distribución de la carga probatoria por la forma en que el demandado contestó la demanda y su actitud en el proceso que fue dilatoria, pasiva e indiferente sin argumentar nada al respecto”. (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos TANIA GUEVARA GONZÁLEZ y FREDDY ORLANDO ONTIVEROS CHACÓN, asistidos por los abogados Martín Alonso Guerrero y Marbeni Seijas Marcano, respecto de la sentencia dictada el 26 de enero de 2023 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional planteada.

Palabras clave

motivacióndesalojonecesidadigualdadcarga probatoriasana críticaincongruencia negativa

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